Los bonos que ha comercializado Banco Popular pueden ser considerados como un “producto tóxico”, se trata de un producto complejo y de gran riesgo o riesgo alto que ha tenido como última consecuencia la pérdida sustancial del valor nominal por el que fueron adquiridos, siendo esta pérdida incluso superior al 80% de la inversión inicial, como resultado de la conversión obligatoria total de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles Banco Popular en acciones Banco Popular Español, SA., que se ha producido el pasado 25 de noviembre de 2015, fecha de vencimiento de los bonos.
Para comprender mejor las características del producto es necesario conocer ¿qué es un Bono Subordinado Convertible?, se trata de un título que fue emitido por el Banco Popular el 25 de mayo de 2012 con un valor nominal y precio de emisión de 1.000 euros. Se ofreció al tenedor del bono una remuneración trimestral -fija o variable-, si bien, existe otra información relativa a la emisión que también se debió conocer por los suscriptores al tiempo de la contratación, por ejemplo que el emisor podría amortizar el título anticipadamente al 100% a los cinco años, y cancelar así el pago de la remuneración, siendo los intereses no pagados no acumulativos, o la conversión unilateral total o parcial por el emisor de los bonos, circunstancia (conversión total) que se ha producido en noviembre de 2015.
Así mismo la emisión tiene otros riesgos, siendo los más destacables: la conversión obligatoria en acciones, el riesgo de conversión anticipada y de no percepción de la remuneración, así como el descenso del valor de la cotización de las acciones, riesgo de liquidez, ausencia de derechos de suscripción preferente e imposibilidad de revocar las órdenes de suscripción, etc. Todas estas circunstancias debieron de ponerse en conocimiento del suscriptor antes de la suscripción del producto.
Lo que ha ocurrido con la conversión es que como hemos indicado el precio de cada bono fue de 1.000 euros y el precio de conversión de 17,61 euros, por lo que si calculamos la relación de conversión, basta con dividir el valor nominal entre el precio de la conversión, concluimos que la operación indicado que con el canje se ha perdido una gran cantidad del capital inicialmente invertido.
Ya son varios los Tribunales que han sentenciado a favor de los suscriptores de los bonos condenando a la entidad a devolver el capital invertido, fundando sus fallos en que la entidad no informó debidamente de los riesgos y características de la emisión, lo que vició el consentimiento por error de los suscriptores, toda vez que se trata de personas ajenas al sector financiero y por lo tanto desprovistas de conocimientos suficientes como para conocer la realidad del producto que estaban contratando. Entre otros Juzgados se ha pronunciado a favor del contratante el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, cuya sentencia fue confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
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