Uno de los primeros argumentos que esgrime el equipo de letrados de la entidad financiera, así como los propios empleados de las oficinas bancarias es la imposibilidad de reclamar el dinero invertido en participaciones preferentes, como en obligaciones subordinadas, alegando la caducidad de la acción judicial.

A este respecto debemos señalar que son innumerables las sentencias dictadas en primera y segunda instancia que han analizado esta cuestión jurídica concluyendo que la acción caducará una vez haya transcurrido el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato de suscripción de participaciones preferentes y/u obligaciones subordinadas, o a contar desde el momento en que dejaron de abonarse los intereses o cupones.